El Decreto de 2 de septiembre de 1955 (BOE de 25 de septiembre) regula expresamente la situación profesional de los Licenciados, facultándolos para ejercer “actividades profesionales de carácter científico y técnico en la órbita de su especialidad”. En el artículo 3º se amplían asimismo las competencias de los Doctores en Química Industrial, facultándolos para “firmar proyectos de realización de instalaciones y actividades industriales de carácter químico”.
Posteriormente, el Decreto 2281/1963, de 10 de Agosto (BOE de 9 de septiembre de 1963), en su artículo 2º, extiende a los Licenciados en Ciencias, Sección de Químicas “las mismas facultades profesionales … de los Doctores en Química Industrial”, justificándolo en base a que “los planes de estudios de Licenciatura … han intensificado el cultivo de las enseñanzas de Química Técnica y otras que anteriormente pertenecían a los estudios de Doctorado en Química Industrial”.
El acceso de los Licenciados o Graduados en Química a las especialidades de Ciencias de la Salud viene regulado por el Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero (BOE de 21 de febrero de 2008), dentro de las siguientes ‘especialidades multidisciplinares’: Análisis Clínico, Bioquímica Clínica, Microbiología y Parasitología, Radiofarmacia. Los Licenciados o Graduados en Bioquímica, además de las anteriores podrán optar a la especialidad de Inmunología.
No habiéndose promulgado con posterioridad ninguna disposición de igual o superior rango que los modifique o derogue, debe entenderse, por tanto, que las atribuciones profesionales generales de los Licenciados en Química, en Ciencias Químicas o en Ciencias (Sección de Químicas), siguen siendo las explicitadas en los Decretos de 1955 y de 1963.